Estimado/a Alcalde/esa,
Como ya conocéis, el domingo 12 de mayo entró en vigor el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de los trabajadores.
Dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera estar prevista.
La Diputación Provincial de Alicante, a través del Plan MODERNIZA 7.0 provee a los ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes, una solución de Control Horario para ayudar al cumplimiento de dicha Resolución.
Si estáis interesados podéis solicitar el estudio del proyecto de implantación poniéndoos en contacto con el Servicio de Informática y Telecomunicaciones mediante solicitud en el sistema de atención a ayuntamientos GLPI:
http://soportemunicipios.diputacionalicante.es
Cordialmente,
Vicepresidente 5º y diputado responsable del área de buen gobierno de la Diputación de Alicante. Portavoz adjunto del grupo popular.
Twitter: @adrianballester