Gestión Documental: Comunicación a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante

Queremos comunicaros que la Diputación de Alicante a partir del día 2 de enero de 2019, aplicará el Art. 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente a las personas jurídicas con las Administraciones Públicas, y que literalmente dice así:

 

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
  3. a) Las personas jurídicas.
  4. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  5. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  6. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  7. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  8. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 

Esto supone que los ayuntamientos deben relacionarse con Diputación a través de sede electrónica como sujetos obligados que son. La documentación que llegue en papel a esta Oficina de Registro, por tanto, será enviada sin registrar a la unidad administrativa que gestione la convocatoria que se trate, quien a su vez, se pondrá en contacto con el ayuntamiento para que presente su documentación electrónicamente.

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